Presidir las sesiones del Premio Anual de la Salud y del Premio al Mérito Científico.
Coordinar los intereses de los capítulos provinciales y la Dirección Provincial de Salud Pública, como órgano de relación entre ambos.
Dar su visto bueno a la creación de Capítulos Provinciales en correspondencia a las sociedades científicas creadas y legalizadas.
Aprobar los diplomas y títulos acreditativos de miembros asociados y numerarios.
Convocar y dirigir las sesiones que celebren los Presidentes de Capítulos.
Velar por el cumplimiento de la Ley No. 54 sobre las asociaciones científicas.
Dictar las instrucciones pertinentes sobre el sistema de elaboración y control de normas de disposiciones necesarias para el ejercicio de las funciones de los Capítulos.
Asesorar a los Capítulos Provinciales y a las Instituciones de Salud en la organización de eventos científicos, hacer cumplir la metodología establecida en el correspondiente proceso acreditativo.
Acreditar los eventos científicos amparados por la Indicación 87/2010.
Ejercer la fiscalización de las actividades y fondos económicos de los Capítulos, de acuerdo con las normas establecidas.