Código Penal de Cuba contempla sanciones para quienes infrinjan medidas sanitarias

LeyEl Código Penal contempla sanciones de privación de libertad para quienes infrinjan las medidas dictadas por las autoridades sanitarias, en pos del control o erradicación de enfermedades o epidemias de carácter grave o peligrosas.

Ante la alarma mundial que supone la Covid-19, difícilmente alguien se haya mantenido al margen. Todos, o casi todos, han formado parte de algún debate, ya sea para concordar con una decisión, para mirar con orgullo un acto, o incluso, para mostrar interés por las medidas y preocuparse por sus tiempos.

Cuba ha concebido un plan para prevenir y controlar la pandemia que ha tomado en cuenta, como ha dicho el Presidente de la República, Miguel Díaz-Canel Bermúdez, las experiencias de los primeros países afectados y de los que presentan una situación más crítica, así como los protocolos internacionales; sin embargo, se ajusta a nuestras «experiencias y condiciones» y tiene «como prioridad defender la vida».

Justo por ello, deben ir a la par el sentido común, el autocuidado y el cuidado de los unos a los otros, la disciplina y la serenidad, sin subestimar los riesgos. Y también junto a la responsabilidad en la toma de decisiones, a todos los niveles, debe marchar, invariablemente, el cumplimiento estricto de todo lo dispuesto.

El Código Penal, en el apartado referido a los delitos contra la salud, establece que quien «infrinja las medidas o disposiciones dictadas por las autoridades sanitarias competentes para la prevención y control de las enfermedades transmisibles, así como los programas o campañas para el control o erradicación de enfermedades o epidemias de carácter grave o peligrosas, incurre en sanción de privación de libertad de tres meses a un año o multa de cien a 300 cuotas o ambas».

«En igual sanción incurre el que se niegue a colaborar con las autoridades sanitarias en los lugares del territorio nacional en que cualquier enfermedad transmisible adquiera características epidémicas graves o en los territorios colindantes expuestos a la propagación».

De igual modo, «el que maliciosamente propague o facilite la propagación de una enfermedad, incurre en sanción de privación de libertad de tres a ocho años».

Que la prudencia nos guíe; que la toma de conciencia, sin histerias o crisis de pánico, nos sosiegue; que el control y la vigilancia, según los protocolos, no sean protocolares; que, si pecamos, sea por precavidos y anticipados, y que el rigor y la severidad ante cualquier infracción también salven.

Tomado de: Granma

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