Procedimiento para la organizacion de la ventas de medicamentos en farmacias comunitarias.
Objetivo:
Organizar la venta de medicamentos en las farmacias comunitarias a partir de un cronograma que ordena los consultorios médicos por día en cada ciclo de distribución, estableciendo prioridades según tipo de medicamentos, pacientes en situación de vulnerabilidad y otros conceptos, de conjunto con las direcciones de salud, los factores de la circunscripción y el consejo popular.
Alcance:
Tiene alcance nacional, incluye a todas las autoridades locales tanto de la salud pública como de los gobiernos, las droguerías provinciales y factores de la comunidad en la que se encuentra enclavada la farmacia comunitaria. Es de aplicación por todas las Empresas Provinciales de Farmacias y Ópticas, Unidades Empresariales de Base y Farmacias Comunitarias, de manera particular aquellas que brinden servicios a consultorios médicos.
Premisas:
Para el cumplimiento de este procedimiento se tendrán en cuenta las premisas siguientes:
a) La implementación de este procedimiento refuerza el cumplimiento del Plan de medidas para minimizar el impacto de las faltas y bajas coberturas, y la venta ilegal de medicamentos.
b) No se modifican ni sustituyen las normas y procedimientos vigentes establecidos para el funcionamiento de las farmacias comunitarias.
c) Para la recepción de los medicamentos se mantiene el acompañamiento de los líderes de la comunidad designados y la publicación del listado de los productos recibidos.
d) Para la venta por consultorios médicos de familia (CMF) la farmacia tiene que estar integrada con los factores de la circunscripción, el consejo popular, el personal médico, cuadros y funcionarios del sistema de salud de su territorio.
e) La farmacia limita la venta al público en los días del ciclo excepto para los de el o los CMF que le corresponda.
f) Es de vital importancia establecer el aseguramiento político y comunicacional para realizar las acciones que permitan informar a toda la población, el personal médico, directivos de salud y autoridades locales que se requiera.
g) Se eliminarán otros sistemas de organización que se antepongan a esta propuesta.
h) Se establecerán sistemas de control para el seguimiento. Se evaluará en el Comité Farmacoterapéutico de cada área de salud.
Procedimientos:
1_ La venta por consultorios médicos de familia (CMF) se inicia siempre que arriben los medicamentos a la farmacia en cada ciclo de distribución. Una vez concluida la compra de todos los consultorios se reinicia la venta por orden de llegada.
2_ La venta por CMF se realizará por un periodo de hasta seis días, dependiendo del número de CMF asociados a cada farmacia. (Ver anexo 1).
Este anexo se adecuará en dependencia de las características de cada farmacia, se tendrá en cuenta, números de consultorios, población, etc.
a) Los servicios de venta de ARV y certificados de medicamentos de especialidades no se incluyen en este sistema.
b) El sistema de ventas por consultorios abarca las prescripciones y los productos naturales locales y liberados de la industria.
2_ En cada ciclo se comenzará la venta por un consultorio diferente, que garantice equidad en el acceso a los medicamentos y evite que se repitan las mismas personas cada día.
3_ El cronograma propuesto por consultorio, por día y por meses debe ser aprobado por el consejo popular, los factores de la circunscripción, las administraciones de las farmacias y la atención médica, firmado documento por todas las partes, en caso de que haya alguna incidencia (retrasos o adelantos del ciclo de distribución, días feriados, etc.) comunicar a tiempo a las personas implicadas.
4_ Una vez aprobado el cronograma para cada farmacia comunitaria, se debe informar por las diferentes vías a toda la población y trabajadores del sector involucrados, incluyendo la divulgación con una pancarta informativa colocada en la unidad. Se crearán grupos de WhatsApp, Telegram, APK, entre otros, mediante los cuales se informe con oportunidad a todos los involucrados.
5_ Las cantidades a vender por paciente estarán en correspondencia a las coberturas recibidas y a lo establecido según tipo de medicamento. Cuando las coberturas sean por debajo de las demandas solicitadas se limitará la cantidad de medicamentos a dispensar, esto no incluye los medicamentos por tarjeta Control.
6_ Se designan por los factores de la circunscripción y el consejo popular las personas de la comunidad que acompañarán el control popular durante los días de venta organizada por consultorios médicos.
7_ Los responsables de medicamentos de áreas de salud actualizarán con regularidad los cambios de los médicos que se produzcan en los consultorios e informarlo a la farmacia por escrito.
8_ Implementar un sistema de control con el apoyo de la comunidad que permita conocer la marcha y cumplimiento de lo pautado:
a) Monitorear las recetas médicas, vales de venta, informes de recepción y reclamación. Este monitoreo será realizado por Responsables de Medicamentos de áreas de salud, Farmacoepidemiología, Direcciones de Salud Municipal y Provincial, UEB de farmacias y Ópticas, Empresas y funcionarios del Gobierno.
9_ La venta por consultorios será por día entero según el o los consultorios que correspondan y en correspondencia con el horario laboral de la farmacia.
10_. Es de carácter obligatorio solicitar el Carné de Identidad de los pacientes para la compra del medicamento.
11_ Se debe reflejar en la receta según corresponda el número del consultorio y si es de Cuerpo de Guardia (C/G) o Consulta Externa (C/E).