Tratamiento laboral, salarial y de seguridad social en tiempos de la COVID-19 (II y final)

LeyComo parte del Plan de Gobierno para la Prevención y Control de la COVID-19 en Cuba, y en correspondencia con las posibles situaciones que en materia laboral pueda causar el impacto del nuevo coronavirus en nuestro país, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social llama la atención sobre cómo se establece el tratamiento laboral, salarial y de seguridad social, bajo la premisa de que la protección a los trabajadores está garantizada.

Como un infausto «cisne negro» se ha revelado el nuevo coronavirus sobre la sociedad, la economía mundial y la actividad laboral, paralizando cadenas productivas internacionales, aumentando el desempleo, la pobreza, y ralentizando el crecimiento económico en todos los rincones.

Ante el inédito panorama, el Estado y el Gobierno cubanos garantizan que los trabajadores y sus familias reciban el amparo necesario, con el menor perjuicio posible.

Granma, como continuidad de la entrega anterior, aclara a sus lectores, mediante una información ofrecida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, algunas de las dudas más frecuentes sobre el tratamiento laboral, salarial y de seguridad social en el contexto de la actual epidemia.

  • ¿Qué tratamiento se aplica a los trabajadores que se encuentran en periodo de prueba, o los que están laborando en actividades eventuales, mediante contrato por tiempo determinado, cuya actividad laboral se paraliza?

Durante el periodo de prueba y en los casos de actividades laborales eventuales o emergentes, la relación de trabajo se formaliza mediante un contrato por tiempo determinado, que puede finalizar, antes del término pactado, por iniciativa de una de las partes. En consecuencia, es facultad del empleador decidir la terminación de la relación de trabajo antes de su vencimiento, en cuyo caso debe realizarse un aviso previo de 15 días.

«Si antes del vencimiento del periodo a prueba, el empleador considera que el trabajador es idóneo para ocupar el cargo, formaliza la relación de trabajo por tiempo indeterminado y aplica el tratamiento laboral y salarial dispuesto para la interrupción laboral.

«En el caso de los contratados por tiempo determinado para la ejecución de un trabajo u obra, el empleador determina si da por concluida la relación de trabajo. En caso contrario, se aplica el tratamiento laboral y salarial dispuesto para la interrupción laboral hasta la fecha de vencimiento pactada».

  • ¿Si el trabajador no acepta la reubicación, qué tratamiento laboral y salarial se aplica?

En todos los casos, debe procurarse que la reubicación se efectúe en labores o actividades en correspondencia con la situación epidemiológica actual, y con las condiciones del trabajador. Si no acepta la reubicación laboral de manera injustificada, mantiene el vínculo con la entidad, aunque no se le abona garantía salarial alguna durante el periodo que dure la interrupción.

  • ¿Se puede dar por terminada la relación laboral con un trabajador que viajó al exterior por asuntos particulares y al vencimiento de la licencia no retribuida concedida, no se reincorpora al trabajo debido a que no puede regresar al país?

No. Si al vencimiento de la licencia no retribuida inicialmente concedida, el trabajador no puede regresar al país por las restricciones de viaje dispuestas, se mantiene el vínculo con la entidad y el empleador extiende su duración, previa solicitud del trabajador.

  • ¿Qué tratamiento laboral se aplica a los trabajadores que viajaron al exterior o se trasladaron a otra provincia en el periodo de vacaciones, y no pueden regresar por las restricciones de viaje dispuestas?

Ante la imposibilidad de reincorporarse al trabajo, vencidas las vacaciones, por las restricciones de viaje dispuestas dentro o fuera del país, se mantiene el vínculo del trabajador con la entidad y el empleador concede licencia no retribuida previa solicitud del trabajador.

  • ¿Qué tratamiento se aplica a los trabajadores con responsabilidades familiares por el cuidado de sus padres ancianos?

El empleador puede conceder una licencia no retribuida para el cuidado de ese familiar, disponiendo por escrito la fecha de inicio y terminación, según lo previsto en el Artículo 108 del Código de Trabajo.

  • ¿Qué protección reciben los trabajadores que se enferman por la covid-19?

Se les abona el subsidio para la enfermedad de origen común, previsto en la Ley No. 105 de Seguridad Social del 27 de diciembre de 2008. Durante la hospitalización reciben el 50 % del salario promedio percibido por el trabajador, en el año inmediato anterior a la fecha de producirse la enfermedad; si no está hospitalizado recibe el 60 % de este salario promedio.

  • ¿Qué tratamiento se aplica a los trabajadores incapacitados para laborar por enfermedad o accidente que arriban a los seis meses percibiendo subsidio, y debido a la situación epidemiológica actual, no es posible presentarlo a la Comisión de Peritaje Médico Laboral?

Si por causas ajenas a su voluntad, el trabajador no es evaluado dentro del término fijado por la Comisión de Peritaje Médico Laboral, se mantiene el pago del subsidio, de conformidad con lo previsto en el Artículo 93 del Decreto No. 283, Reglamento de la Ley de Seguridad Social.

  • ¿Qué protección recibe la madre, el padre o el familiar que tenga la condición de trabajadores, y están encargados del cuidado del menor al que se le suspendan la escuela en la educación primaria y especial?

Reciben durante el primer mes una garantía salarial equivalente al 100 % del salario básico, y de mantenerse la suspensión, la garantía es del 60 %.

«En esta medida no están comprendidas las madres trabajadoras con hijos en el círculo infantil, teniendo en cuenta que estas instituciones se mantienen laborando. Tampoco incluye a las madres trabajadoras con hijos en la secundaria».

  • ¿Qué tratamiento laboral y salarial reciben las madres trabajadoras con hijos pequeños al cuidado de asistentes del sector no estatal, cuyos titulares solicitaron la suspensión temporal para el ejercicio de la actividad, así como las madres con hijos en la enseñanza secundaria menores de 16 años?

La madre, el padre o los abuelos maternos o paternos, encargados del cuidado del menor, tienen derecho a disfrutar de una licencia no retribuida, por razón del cuidado de los hijos menores de 17 años, por un periodo de hasta 6 meses.  Se concede inicialmente por un periodo máximo de tres meses, prorrogable tres meses más, si subsisten las causas que motivaron la solicitud, y no puede ser inferior a una semana, cuyo requisito es que hayan trabajado efectivamente cuatro meses dentro de los seis anteriores a la fecha de solicitud de la licencia, de conformidad con lo previsto en los Artículos 33 y 34 del Decreto-Ley No. 339 «De la Maternidad de la Trabajadora».

  • En los casos en que se suspende al niño del círculo infantil por catarro, ¿qué tratamiento laboral y salarial se le aplica a la madre, el padre o los abuelos maternos o paternos que sean trabajadores?

Tienen derecho al disfrute de la licencia no retribuida prevista en el Decreto-Ley No. 339 «De la Maternidad de la Trabajadora».

  • ¿Qué garantía tiene el trabajador contratado por un empleador autorizado a ejercer por cuenta propia una actividad, que aunque continúa prestando servicios, el nivel de ingresos disminuye?

En estos casos, el empleador está obligado a garantizar una remuneración en proporción al tiempo real trabajado, a los trabajadores contratados que se mantienen trabajando, cuya cuantía no puede ser inferior al salario mínimo del país, según lo dispuesto en la Ley No. 116 Código de Trabajo, del 20 de diciembre de 2013. Los que dejan de prestar servicios, pueden solicitar la suspensión temporal del ejercicio de la actividad.

  • ¿El trabajador por cuenta propia está obligado a continuar laborando, ante la aplicación de las medidas adoptadas para el enfrentamiento a la covid-19?

No. Se incorpora como causa de suspensión para el ejercicio de la actividad de trabajo por cuenta propia, la paralización temporal del servicio; la que se otorga previa solicitud del interesado a las entidades facultadas.

Tomado de: Granma

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